• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5930/2019
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. El allanamiento en la medida en que comporta una renuncia de derechos debe ser claro e inequívoco. Allanamiento parcial al estar limitado a la pretensión de nulidad de la cláusula suelo y restitución de los intereses cobrados en exceso por su aplicación cuando la demanda tenía otras pretensiones de nulidad respecto de otras cláusulas del contrato. Preclusión de la posibilidad de oponer al adjudicatario la existencia de cláusulas abusivas en el contrato cuando el procedimiento de ejecución ha concluido y los derechos de propiedad sobre el bien hipotecado han sido transmitidos. Posibilidad de una acción de reparación en un procedimiento declarativo posterior. Doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto. Requisitos: aumento del patrimonio del enriquecido; correlativo empobrecimiento del actor, falta de causa que justifique el enriquecimiento e inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. La doctrina del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista mala fe del enriquecido. La acción por enriquecimiento injusto tiene naturaleza subsidiaria. Especialidades para el caso las adjudicaciones realizadas en pública subasta en los procedimientos de ejecución hipotecaria. El caso de obtención de plusvalías muy relevantes tras la adjudicación en los casos del art. 671 LEC antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013. Falta de concurrencia de los requisitos del enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 139/2023
  • Fecha: 01/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que la legislación aplicable al cártel de los coches no puede ser la legislación nacional de 2017 pues el cártel fue anterior y no se contempla la aplicación retroactiva.. Sí es aplicable el Derecho Originario comunitario (TFUE) y la legislación interna (art. 1902). Tampoco la Directiva de daños en cuanto a su interpretación conforme. Sin embargo, respecto al plazo de prescripción la doctrina del TJUE aclara que estando sin consolidar la situación relativa a las acciones indemnizatorias de dicho cártel y estando superado el plazo de trasposición de la citada Directiva, sí resulta procedente a ese concreto supuesto la Directiva. Por lo que el plazo de prescripción será de 5 años, en vez de 1. Y reitera que el día inicial del cómputo ha de coincidir con aquel en que el perjudicado posea todos los datos para reclamar; lo que sería la firmeza de la sentencia que confirma la sanción, puesto que se ejercita una acción "follow on". Estudia el alcance y contenido de la Resolución sancionadora. Un intercambio de gran cantidad de datos sensibles que afectan a rentabilidad y facturación de redes de concesionarios, márgenes comerciales, políticas y estrategias comerciales actuales y futuras, fidelización de clientes. Lo cual crea un mercado artificial que altera el precio. En cuanto a la existencia del daño y su cuantificación la audiencia sigue los criterios de la STS 14 de junio de 2023. Esfuerzo razonable de prueba y estimación de la cuantía (7% del precio).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 1108/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa demandante la resolución de instancia en la que se desestima su petición de abono del periodo de preaviso incumplido y del pacto de permanencia por parte de una trabajadora que fue baja voluntaria. La Sala de lo Social desestima el recurso por resultar inoponibles a la trabajadora obligaciones convencionales que no existían al momento de su contratación, dado que no consta una cláusula de permanencia, y en cuanto al preaviso de tres meses recogido en el convenio de empresa, no puede aplicarse retroactivamente, al tratarse de una cláusula convencional introducida en un convenio publicado con posterioridad a la contratación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que la legislación aplicable a las pretensiones indemnizatorias derivadas del cártel de los coches es el art. 1902 C. civil. Es una acción "follow on" a la que es aplicable el Derecho interno. No resulta aplicable el Real Decreto-ley 9/2017 pues así lo dispone su D.Tr. Primera. En cuanto a la Directiva de daños 2014/104, la sentencia se acoge a la interpretación que hace el T.Supremo como consecuencia de la previa STJUE de 22 de junio de 2022. Es decir, la normativa del caso es la vigente en el momento de producción del comportamiento colusorio; sin embargo, en cuestión de prescripción, el momento a tener en cuenta es el de aplicación de la norma interna, de tal manera que si la situación jurídica no estuviera consolidada sí procedería la interpretación conforme de la Directiva una vez pasado el plazo de trasposición de la misma. Por tanto, el día inicial del cómputo sería el de conocimiento de las sentencias contencioso-administrativas que declaran firma la sanción y, por ende, el plazo sería el de 5 años. Considera que la actuación sancionada ha sido capaz de modificar el comportamiento del mercado, con efectos de menores descuentos y repercutiendo en los consumidores. Aunque la pericial de la parte actora no pueda calificarse de decisiva, sí que existe un esfuerzo que elimina la inactividad, además de la evidente asimetría de capacidad de litigación, por lo que ha de colegirse que sí hubo daño. Que el tribunal estima en un 7% del precio satisfecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5408/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas a la valoración de la prueba; prueba pericial; prueba documental. Aplicación temporal de la normativa de defensa de la competencia: conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Irretroactividad de la nueva normativa sustantiva. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC en concordancia con las previsiones contenidas en el art. 101 TFUE, que considera ilícitos los acuerdos colusorios, y en el art. 16 del Reglamento (CE) 1/2003, que obliga a la aplicación uniforme de la normativa comunitaria de la competencia. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de los daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen del contenido y alcance de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (prácticas colusorias de fijación de precios e incrementos de precios brutos en el espacio económico europeo). Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: las características del cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumirlo. Presunción judicial, no legal y tampoco es iuris et de iure, que admitiría prueba en contrario. Plena eficacia del art. 101 TFUE. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 3163/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El efecto positivo de la cosa juzgada es suficiente que lo decidido en el primer proceso entre las mismas partes actúe en el segundo proceso como elemento condicionante o prejudicial, de forma que la primera sentencia no excluye el segundo pronunciamiento, pero lo condiciona, vinculándolo a lo ya fallado.Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.La pretensión que se ejercita contra la empresa es la misma que se ejercitaba entonces, sin perjuicio de que se haya novado la póliza en el año 2018, por cuanto la argumentación por la que la Sala absolvió a la empresa demandada ES LA MISMA que sigue vigente aun cuando, se insiste nuevamente, se haya novado la póliza contemplando únicamente las rentas temporales y no el capital diferido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 430/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una relación laboral de carácter especial de empleada de hogar, la empleadora comunicó el desistimiento empresarial y a la vez entregó la indemnización legalmente prevista al tiempo en que se producen los hechos, escasos días antes de la promulgación y publicación del Real Decreto-ley 16/2022. El Juzgado consideró aplicable al caso esta nueva normativa y la Sala rectifica este criterio, considerando la normativa transitoria que prevé el nuevo texto e interpreta, así mismo, el principio general de irretroactividad de las normas, considerando el principio de seguridad jurídica, rigiendo habitualmente en el Derecho de Trabajo lo que el Tribunal Superior denomina principio de irretroactividad debilitada, que se entiende que efectivamente no ataca a la seguridad jurídica en el caso, puesto que solo puede aplicarse el nuevo sistema de extinción de tal tipo de relación laboral a las existentes al día siguiente de su publicación, lo que no es el caso de autos, razón por la que se estima el recurso y se considera que el cese empresarial discutido en el proceso, por desistimiento empresarial y con los requisitos formales entonces vigentes y entre ellos la entrega simultánea de la indemnización legal de doce días por año de servicio o proporción mensual similar, es conforme a derecho, desestimándose la demanda y absolviendo al demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2951/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para la efectividad de derecho real inscrito en el RP contra las ocupantes del inmueble que eran las deudoras ejecutadas, en la que solicitaba la condena de las demandadas a desalojar el piso, bajo apercibimiento de lanzamiento. Tras ser dispensadas de prestar caución por falta de recursos económicos, las demandadas contestaron oponiéndose por poseer la finca o disfrutar del derecho por relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores, porque en el procedimiento de ejecución hipotecaria anterior se concedió la suspensión del lanzamiento, al amparo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, suspensión del lanzamiento que, a su juicio, estaba prorrogada hasta mayo de 2020, conforme al Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo y por este motivo consideraban que eran legítimas poseedoras del piso. En primera instancia se desestimó íntegramente la demanda y denegó las medidas solicitadas por la demandante para la defensa de su derecho inscrito. Recurrida en apelación, se desestimó. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se estima al apreciar la infracción del art. 459 LEC ya que rechazó la apelación por infracción de normas procesales y exigió para ello la interposición de un recurso de reposición no previsto legalmente frente a la providencia que desestimaba el recurso de reposición contra al auto que denegaba la solicitud de la caución prevista en el art. 444.2 LEC cuando realmente ya se habían agotado todos los medios de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2245/2020
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos: los trabajadores afectados por el cambio de empresario no pueden verse perjudicados en los derechos retributivos que hubieran mantenido con la empresa anterior, pues el texto convencional hace referencia a la "percepción económica bruta anual" sin matización o concreción alguna, por lo que debe comprender el plus de transporte, con independencia del carácter salarial o no salarial de tal concepto. Recurso de casación para unificación de doctrina: que un litigio se resuelva con arreglo a jurisprudencia sobrevenida, incluso variando la precedente, no comporta lesión de derechos o garantías. Aunque la Sala ha de limitarse a examinar las infracciones legales denunciadas, es posible que aplique la doctrina que considere correcta cuando no coincida exactamente con la tesis mantenida en las sentencias contrastadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 307/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución de la compraventa de concesión administrativa realizada entre las partes. La demandada se opone y reconviene solicitando la nulidad del contrato por existir causa ilícita o torpe. Desestimada la demanda y estimada la reconvención, recurre la actora. Las partes suscribieron escritura de compraventa de concesión administrativa, relativa a la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a caseta guardabotes y varadero. Dicha escritura se realizó sin haber obtenido previamente la autorización administrativa para tal transmisión, si ben posteriormente, a los tres años, se resolvió tal solicitud denegando la Administración la transmisión. Se plantea cuales sean los efectos de esa falta de autorización, y a este respecto, la Sala indica que si bien la transmisión solo será válida si con carácter previo la Administración autoriza la transmisión, ello será únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil o mercantil que deriven del contrato de compraventa. En consecuencia, la compraventa no adolecía de causa alguna de nulidad por ser el requisito de la autorización administrativa previa, un requisito de validez pero a efectos meramente administrativos, no civiles, por lo que procede desestimar la reconvención formulada. En cuanto a la resolución por causa de incumplimiento de los demandados, no consta la existencia de ese incumplimiento, por lo que procede rechazar dicha pretensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.